Detuvieron a los represores Casela y Casanovas

repettonA pedido de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca fueron detenidos los militares Marcelino Casanovas y Mario Alberto Casela, imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Están acusados por los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani por la comisión de diez y dieciocho secuestros agravados, respectivamente, y Casanovas también por el homicidio de Néstor Omar Repetto.

Casela fue detenido el viernes en la Ciudad de Buenos Aires y se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz. En tanto, Casanovas fue apresado hoy en la sección Gendarmería de Zapala.

Los dos tuvieron un rol preponderante en la ejecución del plan criminal: Marcelino Casanovas fue uno de los guardias a cargo de la custodia de las víctimas cautivas en el centro clandestino de detención y tortura “La Escuelita” de Bahía Blanca y Mario Alberto Casela fue jefe de la Sección Exploración de la “Agrupación Tropas”, el grupo de tareas dependiente del Comando del V Cuerpo a cargo de los operativos de secuestro y homicidio de un gran número de víctimas de esta ciudad.

Viejos conocidos

Recientemente, en el último de los testimonios del segundo debate oral, el periodista Diego Martínez relató que el represor Armando «Pato» Barrera le confesó que Marcelino Casanovas era uno de sus compañeros de guardia en el campo de exterminio y que lo apodaban «el chileno».

Casela, quien gozaba de falta de mérito por decisión de la Cámara Federal, fue mencionado en varias ocasiones en el primer juicio de Bahía Blanca. Por ejemplo, el ex colimba Néstor Etcheverry luego del golpe de Estado fue integrado a «un equipo de combate contra la subversión” que comandaba el mayor Ibarra. Al ser consultado por los oficiales que tenían mando en la patota de secuestradores y torturadores mencionó a los condenados Masson y Méndez, al  «Japonés Santamaría o algo así” y al propio Casela.

«Otra prueba de la toma de decisiones y mando de Masson (además de Méndez y  Casela) en los operativos y la responsabilidad que les cabe es la indicación que hizo Etcheverry de ellos como quienes mandaban a los soldados en ‘las salidas’ que hacían (procedimientos), en tanto que Cáceres era quien los mandaba ‘en la cuadra’, incluso indicándolos como subtenientes, y recordando creer que a alguno de ellos lo ascendieron antes de terminar el servicio militar», escribieron los jueces en su sentencia del 12 de septiembre de 2012.

Allí también hacen referencia al testimonio de Alberto Taranto, quien cumplió servicio militar obligatorio en el Hospital Militar del V Cuerpo de Ejército entre mayo 1976 y el mismo mes de 1977 y adujo haber convivido en la casa de huéspedes junto con los subtenientes Masson, Corres, Sosa, Méndez, el teniente Casela y otros ex conscriptos.

«Dijo que la mayoría de los oficiales de carrera mencionados estaban en la compañía operacional dependiente del mayor Ibarra, que era una compañía destinada a la lucha antisubversiva. Describió dos funciones de esta compañía, una oficial (consistente en controles de ruta, etcétera) y otra extra oficial, que no era otra cosa sino precisamente la ejecución de los procedimientos antisubversivos, los que solían efectuarse de noche, con personal vestido de civil y en vehículos no oficiales, sin identificaciones visibles».

Finalmente, al estudiar el caso que tuvo como víctimas a Luis Sotuyo y Dora Rita Mercero los jueces Ferro, Triputti y Bava respondieron a la defensa del genocida Jorge Masson que al pedir su absolución citó la falta de mérito que beneficiaba al también jefe de la Agrupación Tropas y ahora detenido Casela: «Es que ha de recordarse, que tanto el Juzgado Federal como la Cámara de Apelaciones no resultan ser, sino, instancias de instrucción en donde se lleva a cabo la parte preliminar del proceso, en donde el grado de certeza ha de ser relativo, y que el temperamento que la primera instancia tenga respecto de otros imputados en grado de provisoriedad en nada determina ni vincula a un Tribunal Oral para decidir a su respecto».

Provisoriedad. Provisional (De provisión) 1. adj. Que se hace, se halla o se tiene temporalmente.

Como la impunidad.

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