Ramos Padilla reemplaza a Pontet y Martínez

12620141311136La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura analizó hoy las resoluciones que la Cámara Federal de Bahía Blanca había elevado, a propósito de los planteos que cuestionaban las designaciones de los jueces subrogantes Claudio Pontet en las causas contra civiles partícipes del terrorismo de Estado y de Santiago Ulpiano Martínez como subrogante a cargo de todo el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca.

En su sesión la Comisión resolvió por mayoría que las comunicaciones de la Cámara de Apelaciones local debían ser analizadas por el Consejo, decidió no ratificarlas y designar como juez subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca al dr. Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal de Dolores. Mañana a las 11 se reunirá la Mesa de Discusión auspiciada por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en Colón 80.

Ramos Padilla nació en Capital Federal en 1975, es docente de la UBA y ya intervino en causas penales por violaciones a los derechos humanos. Realizó la acusación contra Miguel Osvaldo Etchecolatz, en el primer juicio oral y público después de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final. Acusó además al capellán Von Wernich y a Jorge Rafael Videla en la causa conocida como práctica sistemática de robo de bebés.

Pontet fue designado por la Cámara el 12 de diciembre de 2014 como subrogante en las causas “Massot, Vicente Gonzalo y otros s/privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) y otros”, Vara Aldo Omar s/ privación ilegal de la libertad pers. (art. 142 bis inc. 5) y otros”; y “Legajo de investigación (..) imputado Sierra, Hugo Mario p/abuso de autoridad y viol. deberes de func. público (art. 248), encubrimiento (art. 277) incumplim. de la obligación de perseguir delinc.”; y Martínez fue designado como subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca el 5 de junio de 2012.

La intervención del Consejo de la Magistratura había sido solicitada de manera directa por parte de los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani y de organismos de derechos humanos, entre ellos, H.I.J.O.S. Bahía Blanca, APDH y también por la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto frente a la gravedad de la situación planteada en torno al trámite de las causas por delitos de lesa humanidad.

Impulsaron casi 400 casos nuevos y revelaron maniobras de impunidad del juez

lesa_graficosLos fiscales de la Unidad que investiga el terrorismo de Estado en Bahía Blanca, Miguel Palazzani y José Nebbia, requirieron la investigación de 389 casos que involucran a casi 400 presuntas víctimas de la represión ilegal antes y después del golpe de Estado de 1976, luego de que el ahora ex juez subrogante Santiago Ulpiano Martínez corriera diferentes traslados para que la Fiscalía impulse la acción penal sobre los casos de más de 500 personas, condicionando el avance de las causas a la respuesta del Ministerio Público. Martínez había indicado que se trata de casos «respecto de los cuales nunca el Ministerio Público Fiscal ejerció las facultades en las que ahora siente me he entrometido».

El juez apartado, tras la recusación de la Fiscalía por poner obstáculos al avance de las causas, se jactó de haber asumido «una actitud pro-activa en lo que refiere al trámite que siguen los expedientes, fundamentalmente para dar una respuesta jurisdiccional a todas y cada una de las víctimas que sufrieron en carne propia el terrorismo de Estado instaurado entre 1976 y 1983».

En el impulso de estos 389 casos, Palazzani y Nebbia le contestaron: «A poco que se avanza en la compulsa de dicha lista de casos por los cuales esta Unidad Fiscal se encuentra intimada a formular requerimiento, se advierten una serie de vicios, errores e irresponsabilidades en dicha labor de ‘investigación’, que ponen de relieve un desmesurado esfuerzo, más que investigativo, orientado a impedir el avance del proceso de memoria, verdad y justicia».

Los fiscales recordaron que desde 2013 a la fecha requirieron la investigación de más de 210 víctimas y que desde entonces imputaron las responsabilidades a 38 acusados nuevos, al tiempo que ampliaron las imputaciones sobre la mayoría de los imputados.

Con sólo buscar en Google

En la respuesta al juez, los fiscales precisaron varios «yerros» del magistrado subrogante en el traslado, pues «las resoluciones contienen casos que ya se encontraban requeridos al momento de cursarse la vista» o en los cuales «el juez ya había declarado su incompetencia para entender». En tanto, en «muchos de los casos intimados, no sólo sucede que los mismos tuvieron lugar en otras jurisdicciones, sino que tal circunstancia se desprende del propio relato que efectúa el Juzgado».

En otra «buena parte de los casos conferidos en vista, la incompetencia del juez se hubiera desprendido de un mínimo y superficial acercamiento a las circunstancias por parte del magistrado». «Mucho menos que una investigación ardua, profunda y proactiva», aclararon Nebbia y Palazzani, que asimismo en esos casos Martínez debió pedir a la fiscalía que se pronuncie respecto de la competencia.

«Toda vez que ese Juzgado no sólo intima al requerimiento de hechos que manifiestamente no corresponden a esta jurisdicción sino que además condiciona a esto último el pronunciamiento sobre la situación procesal de numerosos imputados, la irresponsabilidad jurisdiccional resulta abrumadora, y se encuentra muy lejos de representar un esfuerzo por dar una respuesta judicial a las víctimas», señalaron.

En efecto, sostuvieron que «para ilustrar la desidia del Juez, cabe señalar que con sólo efectuar una somera indagación a través de motores de búsqueda informáticos (google.com), el magistrado habría podido advertir su error, y conocer que incluso muchos de los hechos se encuentran requeridos en otras jurisdicciones».

Los fiscales pusieron de relieve que «tales falencias no tienen nada que ver con una respuesta jurisdiccional a las víctimas», pues «echando mano a casos juzgados en otra jurisdicción (que no ocurrieron en la propia), el juez subrogante encuentra un pretexto para obstruir el juzgamiento de las responsabilidades por el resto de los casos sí requeridos, al no resolver las situaciones procesales aún pendientes. Muy por el contrario, lo que logra es una veda a la blandida tutela judicial efectiva».

«Unos rusos»

Nebbia y Palazzani también remarcaron que, entre los casos sobre los que el juez corrió traslado, se encuentra una serie de hechos con «defectuoso señalamiento», que «no se condice con el principio de proactividad que pregona». Estos casos incluyen la nómina de los nombres de «detenidos especiales» de la Unidad Penal 4, los nombres de personas que figuran en carátulas de expedientes que tramitaron entre 1976 y 1983 en ese juzgado y de otras «personas que son mencionadas al pasar en diferentes declaraciones testimoniales». De esa forma, por errores de escritura de apellido o por referencias incompletas, la fiscalía comprobó que en el traslado conferido por el juez se repiten 50 casos, varios de los cuales ya fueron requeridos.

Así, entre otros, aparecen enunciados por el juez los casos de «‘el Turco’ de Comodoro Rivadavia», un «chico que trabajaba en una imprenta en calle Darragueira»; un «chico platense que vivía en Sarmiento 700»; «una chica de Huanguelén»; «Guillermo de Olavarría»; «un señor con su hijo, oriundos de Carhué»; y «unos rusos que no recuerda sus nombres ni tampoco si eran de Bahía o de Viedma».

Otro de los ejemplos elocuentes reseñado por los fiscales en su escrito de más de 30 carillas es el caso de una persona que fue incluida por el juez en la lista de presuntas víctimas con el apellido -erróneo, por la pronunciación- y el nombre que una testigo brindó en una denuncia en 1981. Esa misma testigo dio en 1984 el apellido correcto a la CONADEP. El mismo dato fue brindado correctamente por otros testigos que describieron los mismos hechos, pero ello no impidió que el magistrado tomara aquella primera declaración de 1981 como fuente de un caso nunca investigado.

Ante la labor del juez Martínez, los fiscales concluyeron: «En primer lugar, que el carácter extenso de la lista resulta en sí un dato engañoso; en segundo lugar, que ha existido únicamente un trabajo de agregación de nombres en una misma nómina, de manera completamente ciega y mecánica, y con el efecto de dificultar el avance de la investigación, dado que del simple cotejo de las mínimas circunstancias acreditadas en cada caso se desprendía que se trataba del mismo hecho».

De tal modo, explicaron Nebbia y Palazzani, «se genera en cabeza de esta Unidad Fiscal el doble trabajo de investigar y de controlar el modo en que el Juzgado confeccionó la mencionada nómina».

(fiscales.gob.ar y Consejo de la Magistratura)

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